EL SECRETO PROFESIONAL Y CLAUSULA DE CONCIENCIA DEL PERIODISTA
EL SECRETO
PROFESIONAL Y CLAUSULA DE CONCIENCIA DEL PERIODISTA
Los Medios de Comunicación Social y en especifico los
Medios escritos, conocen desde siempre la falsedad de la democracia y las
Libertades públicas que se proclama existir en la República y casi en todo
Latino América por no extendernos a otros Países que son Gobernados por Grupos
políticos que ni un marco Jurídico tienen que los sustente, situación que se da
adrede porque ni ellos mismos aspiran comprometerse en la estabilidad del
sistema democrático y las libertades públicas, Constitucionalmente en nuestro
país se establece la Libertad de expresión y defunción del pensamiento, salvo
las excepciones que las Leyes y la misma constitución establece, Art. 49 de la
C. d la Rep.
Las Agrupaciones electorales de este país, cada cual
tiene sus dirigentes que se forman con el mote de líderes de esos grupos compuesto
por políticos vendido como democráticos pero que no creen en la democracia,
cada 4 años entre ellos se selecciona un candidato para que su militancia y
fracciones del pueblo con su voto complete el %
que lo convierte en un presidente electo que como candidato ha prometido
gobernar según establece la Constitución y las leyes que sus mismos grupos hacen
y con ellas se comprometen, pero ya establecido en el poder se hacen farsantes
e incumplidores de todos los preceptos que indiquen la libre expresión y
difusión del pensamiento, que con la Bandera Dominicana como símbolo patrio
cruzada en el pecho jura defender la Libertades públicas y fomentar la
democracia. At. 127 Const. de la Rep.
El Secreto Profesional y la Cláusula de la conciencia
del Periodista lo establece la Constitución nuestra en su artículo 49 inciso 3 donde
indica que además de ella, las leyes adjetivas protegen el secreto profesional
del periodista y su trabajo que realizan con su información pública y la
protección de sus fuentes, el derecho que tienen esos trabajadores de la prensa
el acceso a las fuentes de la información para lograr objetividad en sus
trabajos manteniendo el secreto de su fuente, son la protección que esa
cláusula ofrece al periodista con la anuencia de la expresión y difusión del
pensamiento en la conformación de las libertades públicas.
Lujosos Ceremoniales, lindos uniformes, Guantillas y
Rodilleras como usan los peloteros que no pegan un hit cuando juegan, así se
plasma la actitud de los Gobernantes en el caminar y desarrollo de su gobierno
con ese matiz presidencialista que cada uno presenta para cohibir el derecho
que tienen los informadores públicos, ( Periodistas) como un servicio de la
democracia y las libertades públicas que es el más digno patrimonio de los
países democráticamente gobernado, el secreto profesional y la cláusula del
periodista son derecho que se conciben en todos los países donde impera la
Democracia representativa y la libertad de prensa como patrimonio del pueblo y
que se sustenta en la constitución y las leyes que hoy y siempre ha sido
violada en regímenes dictatoriales y en los que hoy gobiernan dizque en
democracias, pero que los gobernantes son los primeros que no cumplen con las
normas que ellos juran cumplirla y hacer cumplir a los que con algunas
informaciones puedan ser afectado.
Según información
en el Senado de la Rep. Existe depositado un proyecto de ley sobre libertad de
expresión y difusión del pensamiento, el periódico (el Nacional) del Domingo 23
de octubre 20016 en su pág. 3 sustentado por la pluma de Silvio Cabrera y
denunciado por el Abogado Namphi Rodríguez, quien advierte la violación
constitucional que se comete convertido en ley el funesto proyecto contra el
secreto profesional y la cláusula del periodista en el rol de sus funciones, la
ética, el secreto y el acceso a los
Medios informativos y la protección de la fuente como herramienta de trabajo
del periodista y que son partes de la informaciones públicas
La cláusula de conciencia en el ejercicio profesional
del periodista es un derecho que tiene como objeto garantizar la independencia
en el desempeño periodística y salvaguardar la libertad de expresión y difusión
de los periodistas que trabajan en la prensa, según Namphi, el proyecto de ley
en su art. 18 expone que los directores de medios de Comunicación tienen el “Deber de colaboración” con el Ministerio Publico
para delatar a los que suministran información para que las autoridades los
investiguen, o sea que los directores se hagan delatores de los periodistas y
las fuentes que le informan hechos noticiosos que son para los medios
informativos que ellos laboran, ¡ Que aberración en un país que se dice impera
la democracia y que constitucionalmente existe la libertad de prensa! Que
horror.
Pero el proyecto toca
los más desacertado e ignorante en cuanto a una vil y descarada mutilación de
los principios deontológicos y éticos en el ejercicio del periodismo, cuando se
argumenta que el proyecto ha sido introducido por un llamado periodista, que
quizá haya estudiado Comunicación Social, que no le otorga el status de
Periodista o sea que no significa que sea periodista sino, más bien
politicastro y enemigo del verdadero periodismo que tiene como materia prima la
libertad de prensa y la información pública como base de la democracia, además
hay que advertir que el pensum curricular del sistema Universitario Dominicano
imparte muchas Carreras que un % elevado de los que la estudian no las ponen en
práctica, pero también es penoso recordar que muchos que la ejercen se le hace
difícil realizar el rol periodístico bajo las normas éticas y apoyado en
métodos deontológicos.
La
Libertad de expresión y defunción del pensamiento en un país que se enarbola la
bandera de la democracia y las libertades públicas, la Cláusula de conciencia
del periodista en su ejercicio profesional, constituye su herramienta de
trabajo, ya que es el sostén constitucional y legal que le otorga el derecho en su ejercicio. P. A.
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