LIMITES DE LA LIBERTAD DE PRENSA Y LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Si
bien es conocido que la Constitución de la República ofrece el derecho de la
libertad de prensa y la información pública, también es cierto que esa Normativa
Constitucional plantea que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la
muerte, pero hasta la naturaleza viola muchas veces esos principios con la
estructura del naciente o Neonato que llega al mundo con defectos físicos,
siendo la naturaleza violadora del derecho de nacer perfecto, de ahí que se
traduzca que hasta la naturaleza antes de nacerse, pone límites.
Partiendo
de ese principio natural, el Legislador entiende que si es cierto que la Constitución
concibe las libertades publicas en cuestión de prensa e informaciones públicas,
también limita y pone trabas en esas libertades para proteger los derechos
ciudadanos del crimen y delito violatorio de su intimidad personal, el honor, la dignidad y moral de
las personas, condena la difamación e injuria con sus mismos preceptos, ordena
que se establezcan leyes condenatorias para la violación del orden público.
Si
bien es cierto que el art. 49 de la Constitución entiende que todas las
personas tienen derechos a la informaciones públicas y que ese derecho permite
buscar, investigar, recibir y difundir informaciones de todos tipos por cual
medio canal o vía, pero aclara, que esos derechos están sujetos al respeto y
conforme a la ley y los limites que ella misma establece, como lo manda en su
art. 44 cuando indica el respeto de la intimidad y el honor personal, también
garantiza el respeto a la no injerencia en la vida privada, familiar, el
domicilio y la correspondencia del individuo, se reconoce el derecho al honor,
al buen nombre y la imagen, aclarando que toda autoridad o particular que lo
viole está obligado a resarcirlo y respetarlo conforme a los que establezca la
ley.
En
ese orden tenemos la ley 6132, 53-07, Código penal y otras, el Cód., Penal en sus arts. 337, 337,1 338, 338,1 donde se
establecen multas de 50 mil a cien mil pesos y prisión de uno a dos años por
llevar a conocimiento del publico grabaciones, también el hecho de publicar por
vía de prensa escrita o audiovisual, montaje realizado con palabras o imágenes
de una persona sin su conocimiento ects, de igual forma el art. 388-1 castiga a
toda persona que con un Celular o telf. Identificado o no, perturbe la paz de
las personas con amenazas, intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias y
mentirosas en contra del receptor de la llamada o miembros de la familia, el
castigo es de prisión de 6 meses a un año y multa de 10 a 20 mil pesos.
La
Difamación, la Injuria y Revelaciones de Secretas, son depositarias de las
condenas penales y Civiles que establece el Cód. penal y la ley 6132 , traduce
que Difamación es la alegación o imputación de un hecho que ataca el honor de
la persona o del cuerpo al cual se imputa e injuria es cualquier expresión
afrentosa, inventiva o termino de desprecio, pero para que el dolo exista,
deben darse dos circunstancias, que la expresión usada o acciones ejecutadas
sean del conocimiento del autor del hecho y que haya sido de forma agravante o
deshonrosa, los arts., 367, 368, 369 al 373
indica que las aplicaciones de esas disposiciones anteriores ha de
concurrir la circunstancia de la publicidad o sea que haya hecho en público,
tanto en la difamación como en la injuria.
Estas
Normativas Constitucionales como las leyes adjetivas son un indicativo real, de
que la prensa y la expresión y difusión y las informaciones públicas deben
tener frenos, tienen que estar sujetas a limitaciones, el rol del ejercicio del
periodismo, el trabajo comunicativo de los locutores, productores de programas,
Radiales y televisivos, al igual que los imprudentes de las Redes sociales,
deben conocer que no son Caballos sin frenos y que sus comentarios y
alocuciones radiales y televisivas, montajes realizado con palabras o imágenes,
chantajes y otras adversidades pueden condenarlo cuando exceden sus comentarios en las
participaciones en los medios de Comunicación que laboren.
La
Difamación e Injuria para que sea cierta 4 elementos constitutivos deben darse, La alegación o Imputación de un hecho cierto, Un hecho que encierre un ataque al honor, La designación de la persona o del organismo al que se le
imputa el hecho, La intención culpable , también
que se efectué públicamente, los medios de Comunicación están invadido
de gentes que no conocen los principios que sustentan ese oficio usan los Micrófonos,
las pantallas y las páginas de periódicos para chantajear, ofender y buscar
prebendas económicas , creen que los mandatos constitucionales son absolutos,
pero la Constitución en su contenido de su articulado aclara que todos sus
mandatos están limitado en conformidad con las leyes y las buenas costumbres,
que son las herramientas de la paz pública.
La
Comunicación está sujeta y conformada por tres elementos básico, Informar,
Orientar, Educar y entretener, cuando se altera su filosofía, su misión se
arriba a la mediocridad, al chantaje, a la ofensa y la molestia personal,
social violando sus derechos, situación que conduce a una condena Penal y Civil,
por eso la Constitución y las leyes adjetiva pone límites, sancionado la
imprudencia de muchos que merodean en los medios de Comunicación que creen ser Califatos
de los medios electrónicos y escritos.
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