PERIODISMO UN SERVICIO DE INTERÉS SOCIAL, LA INFORMACIÓN UN BIEN COMÚN
CÓDIGO
DE ÉTICA
En el siglo
XVII tras la invención de la imprenta, surge la noción de libertad de prensa, su primera defensa se le atribuye a John
Milton con esta frase “Quien mata un hombre, mata
un ser viviente, imagen de Dios, quien destruye un buen libro, mata la razón
misma, destruye quintaesencia espiritual de la existencia” “Por encima de todas
las demás libertades, dadme de conocer, la de decir y discutir libremente,
según mi conciencia”. En este articulo podríamos preguntar, qué es
prensa? Pues
se puede traducir como un conjunto de publicaciones periódica o diaria, mas las
personas que se dedican a esa labor constantemente, ademas los medios escritos
y electrónicos que sirven de sustento para publicar noticias, ¿ Que es
libertad de prensa?, pues es la libertad de publicar las opiniones a través de
un periódico, libros, medios electrónicos radio, Televisión y otros.
Tres
instancias sustenten, controlan y limitan la libertad de prensa y el ejercicio
del periodismo, la Constitución de la Republica, Colegio Dominicano de
Periodista (Código de ética) y el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Prensa, en cuanto a la Const., el art. 49 establece
la libertad de expresión e información, el inciso 3 del mismo art. indica a los
periodistas, que el secreto profesional y la cláusula de conciencia están protegido por la Constitución y la ley,
en su único párrafo se plantea y se advierte, que el disfrute de éstas
libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la dignidad, a la
intimidad y la moral de la persona que interpreta como orden público.
El Código de
ética del Colegio Dominicana de Periodista,(CDP) en su primer considerando,
indica “ Nosotros,
los periodistas dominicanos, organizado en el Colegio Dominicano (CDP) con el
amparo de la ley 1091 reunido en Asamblea general, con absoluta conciencia de
la importancia que tiene para la Nación y toda la humanidad un ejercicio ético
de la profesión del periodista y la garantía de los derechos humanos, que es
fundamental para la libertad de prensa y la información (art, 19 de la
declaración Universal de los derechos humano ONU- hemos decidido darnos un
código deontológico conocido como código de ética del periodismo dominicano,
cuya función principal es educativa y normativa del ejercicio periodístico” termina la cita.
El Sindicato
de Trabajadores de la Prensa (SNTP) en su artículos 2 en su contenido general
establece, que el marco de sus propósitos fundamentales, es definirse como una organización
democrática y que manifiesta su vocación por el respaldo irrestricto a las
libertades publicas, la libertad de prensa y expresión del pensamiento,
libertad sindical y defensa de los derechos humanos, y el 6 en su numeral ( e ) establece que los miembros del SNTP deben mantener
una conducta personal y social correcta, el respeto a la ética profesional y
apego a la moral y las buenas costumbres en el ejercicio de su trabajo.
La
ley 6132 de expresión y difusión del pensamiento en su primer considerando
aclara, que el art. 8 de la Constitución de la Rep., consagra el derecho de
expresar el pensamiento sin sujeción a censura, pero recuerda que la ley
dispondrá las sanciones aplicables a los que atenten contra la honra de las
personas, el orden social y la paz pública, también su considerando 4 entiende
que la doctrina y las concepciones jurídicas modernas exigen que toda ley de
difusión del pensamiento garantice la libertad de expresión, salvo en los casos
de abuso de la misma, ya que es una responsabilidad eficazmente exigida por los
tribunales judiciales.
La
misma ley 6132 en su art, 1 indica que es libre la expresión del pensamiento,
salvo cuando se atente contra la honra de las personas, el orden social o la
paz pública, la ley 1091 que crea el Colegio Dominicano de periodista, (CDP) su
contenido y sustentación fue redactado bajo el fiel cumplimiento del mandato
constitucional sus prohibiciones y la estricta aplicación de los textos, igual
los estatutos del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la prensa , su
aplicación obedece los mandatos de la Constitución y de las leyes que refieren
la materia.
El
Colegio de Periodista Dominicano, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
prensa son los referentes normativos para crear las pautas de un ejercicio
periodísticos que se ajuste a los preceptos doctrinarios y la normas
deontológicas y éticas, siendo así, que en la conformación del código
plantearon, “ Hemos decidido darnos un código deontológico que en lo adelante
se conocerá como código de ética del periodista Dominicano, cuya función
principal es educativa y normativa, donde reine la información responsable y
eficaz.
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