PERIODISMO UN SERVICIO DE INTERÉS SOCIAL, LA INFORMACIÓN UN BIEN COMÚN







CÓDIGO DE ÉTICA
En el siglo XVII tras la invención de la imprenta, surge la noción de libertad de prensa,  su primera defensa se le atribuye a John Milton con esta frase “Quien mata un hombre, mata un ser viviente, imagen de Dios, quien destruye un buen libro, mata la razón misma, destruye quintaesencia espiritual de la existencia Por encima de todas las demás libertades, dadme de conocer, la de decir y discutir libremente, según mi conciencia”. En este articulo podríamos preguntar, qué es prensa­? Pues se puede traducir como un conjunto de publicaciones periódica o diaria, mas las personas que se dedican a esa labor constantemente, ademas los medios escritos y electrónicos que sirven de sustento para publicar noticias, ¿ Que es libertad de prensa?, pues es la libertad de publicar las opiniones a través de un periódico, libros, medios electrónicos radio, Televisión y otros.
Tres instancias sustenten, controlan y limitan la libertad de prensa y el ejercicio del periodismo, la Constitución de la Republica, Colegio Dominicano de Periodista (Código de ética) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, en cuanto a la Const., el art. 49 establece la libertad de expresión e información, el inciso 3 del mismo art. indica a los periodistas, que el secreto profesional y la cláusula de conciencia  están protegido por la Constitución y la ley, en su único párrafo se plantea y se advierte, que el disfrute de éstas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y la moral de la persona que interpreta como orden público.
El Código de ética del Colegio Dominicana de Periodista,(CDP) en su primer considerando, indica Nosotros, los periodistas dominicanos, organizado en el Colegio Dominicano (CDP) con el amparo de la ley 1091 reunido en Asamblea general, con absoluta conciencia de la importancia que tiene para la Nación y toda la humanidad un ejercicio ético de la profesión del periodista y la garantía de los derechos humanos, que es fundamental para la libertad de prensa y la información (art, 19 de la declaración Universal de los derechos humano ONU- hemos decidido darnos un código deontológico conocido como código de ética del periodismo dominicano, cuya función principal es educativa y normativa del ejercicio periodísticotermina la cita.
El Sindicato de Trabajadores de la Prensa (SNTP) en su artículos 2 en su contenido general establece, que el marco de sus propósitos fundamentales, es definirse como una organización democrática y que manifiesta su vocación por el respaldo irrestricto a las libertades publicas, la libertad de prensa y expresión del pensamiento, libertad sindical y defensa de los derechos humanos, y el 6 en su numeral ( e ) establece que los miembros del SNTP deben mantener una conducta personal y social correcta, el respeto a la ética profesional y apego a la moral y las buenas costumbres en el ejercicio de su trabajo.
La ley 6132 de expresión y difusión del pensamiento en su primer considerando aclara, que el art. 8 de la Constitución de la Rep., consagra el derecho de expresar el pensamiento sin sujeción a censura, pero recuerda que la ley dispondrá las sanciones aplicables a los que atenten contra la honra de las personas, el orden social y la paz pública, también su considerando 4 entiende que la doctrina y las concepciones jurídicas modernas exigen que toda ley de difusión del pensamiento garantice la libertad de expresión, salvo en los casos de abuso de la misma, ya que es una responsabilidad eficazmente exigida por los tribunales judiciales.
La misma ley 6132 en su art, 1 indica que es libre la expresión del pensamiento, salvo cuando se atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública, la ley 1091 que crea el Colegio Dominicano de periodista, (CDP) su contenido y sustentación fue redactado bajo el fiel cumplimiento del mandato constitucional sus prohibiciones y la estricta aplicación de los textos, igual los estatutos del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la prensa , su aplicación obedece los mandatos de la Constitución y de las leyes que refieren la materia.
El Colegio de Periodista Dominicano, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la prensa son los referentes normativos para crear las pautas de un ejercicio periodísticos que se ajuste a los preceptos doctrinarios y la normas deontológicas y éticas, siendo así, que en la conformación del código plantearon, “ Hemos decidido darnos un código deontológico que en lo adelante se conocerá como código de ética del periodista Dominicano, cuya función principal es educativa y normativa, donde reine la información responsable y eficaz.
      



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