TRES PRECEPTOS DE LA COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA

 


Todos los medios de comunicación informativa se sustentan en tres preceptos o principios, el reglamento 824  implícitamente establece, que el locutor y cualquier persona que tome un micrófono para expresarse públicamente debe cumplir esos principios, educación,  información y el entretenimiento, el propósito de la comisión Nacional de espectáculos públicos es evitar que en la República Dominicana se realicen espectáculos y emisiones radiofónicas que ofendan la moral y las buenas costumbres de sus gentes.

En su Art. 4 la Comisión de espectáculos públicos y radiofonía establece, que dictará cuantas medidas de orden y organización sean necesarias para las vigencias y funcionamiento de todos los espectáculos públicos y emisiones radiofónicas, en su Art, 69 indica que los programas producido desde una estación radiodifusora, la publicidad comercial no podrá exceder de un minuto de duración entre cada pieza musical, y que debe realizarse sin producir desagrado al público.

La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público y tienen que someterse a normas y leyes que regulen su funcionamiento, normativa que debe someter la Comisión Nacional de Espectáculos públicos y Radiofonía, adema se indica que la radio y Televisión, tienen una función social de cooperar con el fortalecimiento de la integración nacional y la mejora de la convivencia, el respeto a los principios de la moral, la educación y a un desarrollo armonioso del pueblo Dominicano, arts. 60,61 y 62.    

La Comunicación informativa por radio se encarga de la propagación de mensajes noticiosos de gran interés para la sociedad estar enterada de los hechos que suceden a cada minuto, las informaciones pueden ser de distintos temas, como músicas, culturas, análisis, noticiosas, económicas, políticas y religiosas, para que haya comunicación, tiene que existir un emisor (radiodifusión) y un receptor (el publico) que recibe la información que se denomina comunicación o mensaje compartido.

Siendo así que, el intercambio de información conjuga la comunicación entre el radio/oyente receptor y el emisor, una definición más precisa de comunicación, indica que es la frecuencia de información de un lugar a otro o de una persona a otra, en los arts. 97 y 98 del reglamento 824 se indica que, las transmisiones de las estaciones difusoras, deberán hacer uso estrictamente del idioma Nacional o con un traductor del idioma diferente, especifica que en las transmisiones de radio y televisión, solo podrán laborar locutores que cuentan con un carnet que lo acredite para tal fin.

Los programas radio informativos como televisivos, se han multiplicado en esos medios de forma eminente, los intereses de distintos grupos con incidencia gremiales, las agrupaciones políticas, Juntas de vecinos, el periodismo radiofónico y otros, han motivado una producción de espacios radiofónicos con temas diversos, sacando prácticamente los espacios de músicas tradicional y temas culturales, con la desventaja de una participación de seudos locutores, que su producción, salvo las excepciones, carecen de prosodia, ortofonía y sintaxis, no conocen las reglas del idioma o lenguaje con el que se expresan.

Pero la situación de la Radio y Televisión se agrava más, con la producción de buenos locutores y periodistas que aun realizando un trabajo excelente, muchas veces usan el Chantaje y otros métodos inmorales que afectan los principios o preceptos de la comunicación informativa, también la ética, los medios de comunicación tienen como base esencial con la información, educación, información y el entretenimiento, que en el país se viola por falta de control oficial en el ejercicio.

 

Lea más en: https://elregionaldigital.blogspot.com/

 

 

 

Comentarios

Entradas populares