LA ALTA MISIÓN DEL PERIODISTA, SU OBLIGACIÓN DE RECTIFICACIÓN O DE RÉPLICA, CUANDO SE EQUIVOCA

 


En la constitución de la república Dominicana se plasma un principio que constituye un eje paradigmático para excusarse  y restituir el buen juicio en cualquier ofensa en  contra   del honor, la dignidad personal, o hasta un error que sea causa de una falsa noticia, un comentario, al igual que un juicio discriminatorio que cause molestia con el ejercicio de la alta misión  del periodista que, aunque  esté   protegido por otro principio constitucional que se denomina la cláusula de la conciencia, la independencia en el desempeño de su función y libertad de información como periodista, debe sujetarse a las normas ética para evitar ofensa.

-      *PRINCIPIO* -

Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por Informaciones difundidas y que su contenido es incierto. (Art 49, inciso 4 Const. Dom).

El colofón del siglo 20 y el desarrollo del siglo 21 que corre, los medios de comunicación, como internet y sus redes sociales, la radio, televisión, revistas y periódicos, hoy se han hecho paradigma para la información de masa, tienen distintos roles en la sociedad que es su principal producto de consumo y la materia prima de su existencia, el rol social de estos medios de masas debe ser la formación y exposición de buenos principios, la educación, el entretenimiento y una información con certeza, objetividad y con un matiz de veracidad legitima.

La réplica y rectificación como principios de rectitud para la abolición de imperfecciones, de hacer rectas las cosas, y en materia de comunicación brindar la oportunidad de llevar las cosas donde deben estar y de decirla centrado en principios éticos y morales y fundamentado en la exactitud de los hechos tal como se hayan dado, como hayan sucedido, porque el abuso de la información pública puede perjudicar a ciudadanos, porque el derecho que tiene el periodista de informar libremente al pueblo, a sus lectores, de suministrarles las noticias diarias y sus comentarios, no pueden estar sujetos a limitaciones, porque ahí entran los derechos constitucionales como frenos para cuando se cae a la arbitrariedad informativa y la misión ética del periodista tiene que limitarse al respeto de los derechos de sus conciudadanos y del pueblo

EN UN TRABAJO QUE PRESENTO Francisco Sobrao Martínez, cuando expresa el concepto, en cuanto al derecho de ratificación en el periodismo al igual que de réplica, explica, que el dinamismo que necesariamente han  estado influidos los medios de información, visto la rapidez con que han de suministrarle la noticia, la crónica al público, más la variedad  de informaciones y de las distintas fuentes y su procedencias, inclusive el olvido por periodistas de la alta misión que sirve en el trabajo que ha elegido como informador público, puede llevarlo a caer en la inexactitud de buena o mala fe, pero que esa situación unida a la alta y extraordinaria repercusión que los hechos que se difunden alcanzan sobre la opinión pública, exige de un procedimiento que establezca que la verdad sea sometida a un tratamiento jurídico constitucional para limpiar cualquier duda, la réplica o rectificación que exige el principio constitucional como derecho de cada persona, se establece como garantía constitucional que favorece a cualquier ciudadano dominicano o extranjero que resida en el país legalmente.ART.49 inciso 4 CONST.DOM.

-      *REPLICA Y RECTIFICACIÓN* -

Entre las legislaciones mundiales y las doctrinas, la réplica y la rectificación, no tienen una definición o concepción única, unos entienden que la rectificación se refiere a la aclaración espontanea y que la respuesta es la solicitada por el agraviado, para otros se refiere a la exigida por las autoridades y la respuesta pedida por ciudadanos o particulares que se sientan que su opinión no se difundió con los términos ni la significación que él ofreció al medio informativo o al periodista que le sirvió de fuente para ofrecerle lo ocurrido, para Puglia, es un derecho de defensa de los intereses de los particulares contra los excesos de la prensa periodística que no llega a la mordaza de la expresión y difusión del pensamiento ni de la libertad de expresión de la información, solo se le pide al periodista que sea veraz en su información que difunde al pueblo. Hay que admitir que todo Estado organizado y que se rige bajo un orden jurídicamente organizado, vale decir, con el sustento de una constitución, debe reconocer que la función del periodista ha de ser considerado por éste como un verdadero servicio que se le ofrece a la sociedad y a ese pueblo organizado.

Ahora bien, la evolución histórica desde el siglo XlX en cuestión de prensa y el perfeccionamiento informativo y en que ésta puede ser un arma de doble filo contra la fama y reputación ciudadana, debe existir una obligación sobre los redactores de los diarios y medios informativos a que inserten en sus mismos medios las respuestas de cada Ciudadano que crea ha sido agraviado por un artículo, comentario radial, televisivo y de cualquier orden donde labore el periodista que ha cometido el desacierto informativo, en el año 1882 Mestadier sometió un proyecto que se convirtió en ley en la Cámara de Diputados de Francia, proponiendo lo siguiente: “Los propietarios o editores de cualquier diario o escrito periodístico, estarán obligado a publicar en el plazo de tres días a partir de su recepción etc., etc., la respuesta de toda persona mencionada en un medio que se crea ofendida, so pena de 50 a 500 francos. –Mestadier 1822-

La réplica o rectificación en nuestro país Dominicano obliga al medio en que un ciudadano crea que ha sido ofendido o que su opinión ha sido insertada en un medio informativo cualquiera con inexactitud o con falsedades, a que en ese mismo medio y en el espacio que fue publicado que se le haga una réplica o rectificación del agravio ocasionado.

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