LA ALTA MISIÓN DEL PERIODISTA, SU OBLIGACIÓN DE RECTIFICACIÓN O DE RÉPLICA, CUANDO SE EQUIVOCA
En la constitución de la república
Dominicana se plasma un principio que constituye un eje paradigmático para
excusarse y restituir el buen juicio en
cualquier ofensa en contra del honor, la dignidad personal, o hasta un
error que sea causa de una falsa noticia, un comentario, al igual que un juicio
discriminatorio que cause molestia con el ejercicio de la alta misión del periodista que, aunque esté protegido por otro principio constitucional que
se denomina la cláusula de la conciencia, la independencia en el desempeño de
su función y libertad de información como periodista, debe sujetarse a las
normas ética para evitar ofensa.
- *PRINCIPIO* -
Toda persona tiene derecho a la
réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por Informaciones difundidas
y que su contenido es incierto. (Art 49, inciso 4 Const. Dom).
El colofón del siglo 20 y el
desarrollo del siglo 21 que corre, los medios de comunicación, como internet y
sus redes sociales, la radio, televisión, revistas y periódicos, hoy se han
hecho paradigma para la información de masa, tienen distintos roles en la
sociedad que es su principal producto de consumo y la materia prima de su
existencia, el rol social de estos medios de masas debe ser la formación y
exposición de buenos principios, la educación, el entretenimiento y una
información con certeza, objetividad y con un matiz de veracidad legitima.
La réplica y rectificación como
principios de rectitud para la abolición de imperfecciones, de hacer rectas las
cosas, y en materia de comunicación brindar la oportunidad de llevar las cosas
donde deben estar y de decirla centrado en principios éticos y morales y
fundamentado en la exactitud de los hechos tal como se hayan dado, como hayan
sucedido, porque el abuso de la información pública puede perjudicar a
ciudadanos, porque el derecho que tiene el periodista de informar libremente al
pueblo, a sus lectores, de suministrarles las noticias diarias y sus comentarios,
no pueden estar sujetos a limitaciones, porque ahí entran los derechos
constitucionales como frenos para cuando se cae a la arbitrariedad informativa
y la misión ética del periodista tiene que limitarse al respeto de los derechos
de sus conciudadanos y del pueblo
EN UN TRABAJO QUE PRESENTO Francisco
Sobrao Martínez, cuando expresa el concepto, en cuanto al derecho de
ratificación en el periodismo al igual que de réplica, explica, que el
dinamismo que necesariamente han estado
influidos los medios de información, visto la rapidez con que han de
suministrarle la noticia, la crónica al público, más la variedad de informaciones y de las distintas fuentes y
su procedencias, inclusive el olvido por periodistas de la alta misión que
sirve en el trabajo que ha elegido como informador público, puede llevarlo a
caer en la inexactitud de buena o mala fe, pero que esa situación unida a la alta
y extraordinaria repercusión que los hechos que se difunden alcanzan sobre la
opinión pública, exige de un procedimiento que establezca que la verdad sea
sometida a un tratamiento jurídico constitucional para limpiar cualquier duda,
la réplica o rectificación que exige el principio constitucional como derecho
de cada persona, se establece como garantía constitucional que favorece a
cualquier ciudadano dominicano o extranjero que resida en el país
legalmente.ART.49 inciso 4 CONST.DOM.
- *REPLICA Y
RECTIFICACIÓN* -
Entre las legislaciones mundiales y
las doctrinas, la réplica y la rectificación, no tienen una definición o
concepción única, unos entienden que la rectificación se refiere a la
aclaración espontanea y que la respuesta es la solicitada por el agraviado,
para otros se refiere a la exigida por las autoridades y la respuesta pedida
por ciudadanos o particulares que se sientan que su opinión no se difundió con
los términos ni la significación que él ofreció al medio informativo o al
periodista que le sirvió de fuente para ofrecerle lo ocurrido, para Puglia, es
un derecho de defensa de los intereses de los particulares contra los excesos
de la prensa periodística que no llega a la mordaza de la expresión y difusión
del pensamiento ni de la libertad de expresión de la información, solo se le
pide al periodista que sea veraz en su información que difunde al pueblo. Hay
que admitir que todo Estado organizado y que se rige bajo un orden
jurídicamente organizado, vale decir, con el sustento de una constitución, debe
reconocer que la función del periodista ha de ser considerado por éste como un
verdadero servicio que se le ofrece a la sociedad y a ese pueblo organizado.
Ahora bien, la evolución histórica
desde el siglo XlX en cuestión de prensa y el perfeccionamiento informativo y
en que ésta puede ser un arma de doble filo contra la fama y reputación
ciudadana, debe existir una obligación sobre los redactores de los diarios y
medios informativos a que inserten en sus mismos medios las respuestas de cada
Ciudadano que crea ha sido agraviado por un artículo, comentario radial,
televisivo y de cualquier orden donde labore el periodista que ha cometido el
desacierto informativo, en el año 1882 Mestadier sometió un proyecto que se
convirtió en ley en la Cámara de Diputados de Francia, proponiendo lo
siguiente: “Los propietarios o editores de cualquier diario o escrito
periodístico, estarán obligado a publicar en el plazo de tres días a partir de
su recepción etc., etc., la respuesta de toda persona mencionada en un medio
que se crea ofendida, so pena de 50 a 500 francos. –Mestadier 1822-
La réplica o rectificación en
nuestro país Dominicano obliga al medio en que un ciudadano crea que ha sido
ofendido o que su opinión ha sido insertada en un medio informativo cualquiera
con inexactitud o con falsedades, a que en ese mismo medio y en el espacio que
fue publicado que se le haga una réplica o rectificación del agravio
ocasionado.
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