PRINCIPIOS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES PARA UNA BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA







El Grito ha sido constante para los Dominicanos que no tienen poder Político, Social, Religioso ni económico, para los desposeído, para los ingenuos e ignorantes, los administradores de justicia no funcionan, los jueces son parte de un tinglado que formularon los mismos poderosos y politiqueros, haciéndose un traje Constitucional a su medida para que le sea su servidora y borrega , esos mismos políticos, Religiosos y poderosos económicos, fueron quienes en la Constitución Dominicana incorporaron los artículos 178 y 179 que garantiza su tinglado y lo libera de condena, y lo denominaron Consejo Nacional de la Magistratura.
 “El Consejo Nacional De la Magistratura” presidido por el Presidente de la Republica, el Presidente del Senado, un Senador fabricado por ese mismo hemiciclo de un partido opuesto, el Presidente de la Cámara de Diputado, etc., etc. componenda del tinglado que nombra los Jueces que es el poder Político con la anuencia del poder económico, el Religioso y los Ricachos que aportan la moneda para ser favorecido con el tinglado.
La Constitución Dominicana, el Código Procesal Pena y las Leyes adjetivas del País, conforman un tinglado de principios y Normativas que se facilitan a los administradores de Justicias o llamados Magistrados que incluyen Procuradores, Fiscales y los que deciden en última Instancia los “JUECES” que alegan todas las malimañas que ellos tildan de legales para justificar tardanzas en la conclusión de fallos, cuando no es a favor de un poderoso Político, Jerarca Religioso, o un poderoso económico.
El artículo 151 de la Constitución establece que los Jueces serán independientes, imparciales, responsables, e inamovibles, sometido a la Constitución y las leyes, en materia procesal se contempla que en lo que refiere a los órganos jurisdiccionales en materia penal, el Código procesal Penal se adhiere plenamente a lo que establece la Constitución, quiere decir eso que los principios procesales y la ley sustantiva deben ser el marco de referencia para la administración de justicia con equidad e igualitaria.
Los Jueces como factores reales del poder judicial, nunca se han comprometido con los postulados de la Carta Sustantiva, los principios procesales  y el Mandato adjetivo de las leyes, su función de aplicar esas Normas condenatoria de los hechos punible en la persecución del Crimen, se ha aplicado solo a una parte del conglomerado social, sin observar la necesidad, la sed y el hambre de justicia social que han buscado los hombres y Mujeres más pobres porque se la aplique esos principios Constitucionales y Procesales en paridad a los poderosos que nunca son condenados.
Los Privilegios Judiciales en la aplicación de justicia por los actores del sistema, se oponen al Código procesal, ley 76= 02 que desde su inicio en el Considerando 3, indica. “ La reforma procesal penal constituye una necesidad impostergable, por lo que la adopción de un nuevo Código procesal Penal inspirado en los principios y Normas Constitucionales, permite la realización de la aspiración Ciudadana con una justicias que provee protección efectiva en contra del fenómeno Criminal y la violencia social, que aproxime la justicia a los Ciudadanos, que tutele efectivamente los derechos humanos, ademas que se humanice y dignifique la ejecución penal” esa es la herramienta que los actores judiciales tienen en sus manos, pero solo usan a favor de los intocables del sistema y en contra de los desposeído.
La Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, en la Capital de la Republica, Yeni Berenice, el Viernes 27 de Octubre 2017, con la gallardía e ímpetu de Mujer Honesta, acusó de corruptos a Funcionarios Judiciales de este país, que solo produce pena y asco para la conducta y el descaro de quien ella responsablemente acusa, el titular periodístico en primera plana del periódico, La Información de Santiago, expresa, “FISCAL YENI BERENICE CRITICA, FUNCIONARIOS JUDICIALES CORRUPTOS ” el cuerpo Noticioso continua con sus detalles explicando que la intrépida Funcionaria Judicial como parte del Ministerio Publico, tilda a esos Funcionarios de apáticos con los derechos de las víctimas.
Esos detalles que la Fiscal denuncia, cuando dice que son vagos, Corruptos y que esas situaciones son los mayores obstáculos que producen una mala aplicación en la administración de la justicia, y es ahí el objeto del considerando 3 que expresa la ley 76:02 que modificó el Código de Procedimiento Criminal, donde explica la adopción y necesidad  del Código procesal Penal, ya que esa norma se inspira en los principios Constituciones que proveen protección efectiva en contra del fenómeno criminal y la violencia social, que es un patrocinio de la mala administración de justicia de esos Funcionarios que la Fiscal denuncia, los principios Constitucionales y las Normas Procesales, si se aplicaran como ella plantea, fueran las armas legales para una legitima administración judicial de ricos y pobres.
Cuando los actores Judiciales son Corruptos, apáticos con los derechos de las victimas e irrespetuosos en la administración de justicia, se hacen obstáculo que ennegrecen el Calificativo o titulo de, HONORABLES JUECES” que se cambia por el de,  “Dependiente Judiciales o borregos de ellos”

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