UNA JUSTICIA PÚTRIDA PARA
UNA COMUNIDAD PURRIA
Si Generalizamos caeríamos en la ignorancia
social y de las excepciones que en los entornos Judiciales como actores
existen, laboran honestamente, con responsabilidad y decencia, realizan su rol
con equidad y prudencia, al igual que no es la totalidad social de este País
Dominicano sea purria, y que la Sociedad Dominicana en su inmensa totalidad es
trabajadora, forjadora, Honesta y de conducta conviviente, siendo así que
usamos el calificativo, “ Una Comunidad Purria, no
una Sociedad” la Sociedad es el universo comunitario, las
Comunidades son fragmentos de ese universo, vivir en una Sociedad es aceptar
principios y patrones de conductas que el conglomerado exige.
Las
Purrias es las gentes despreciable, los despojos, restos purulentos, las
Pústulas que se han apartado de la Sociedad, formando Asociaciones Comunitarias
de malhechores como el aire tempestuoso y de tormenta, en Simbiosis de
Sicarios, Atracadores, Feminicidas, Homicidas, Ladrones y Violadores Sexuales,
que con el Crimen y sus delitos irrumpen y alteran el orden público, y hecho un
hormiguero Comunitario que irrita, manteniendo en Zozobra todo un país que
trabaja y forjador de logros y objetivos con su esfuerzo, esperanzado en un sistema
Judicial que no ofrece respuestas en base a desdichado tecnicismo procesal en
pútrida que solo beneficia la purria.
El
Código Procesal Penal en su artículo 226 establece 7 medidas de coerción, esas
son las herramientas Procesales con las que el Juez va determinar la situación
del acusado o Imputado, después que haya escuchado las razones y defensa que éste
haya expuesto al tribunal, sin importar las imputaciones acusatorias que el
Ministerio Publico haya presentado, entre esas Medidas están, 1ª, Presentar Garantías
económicas, 2º, Prohibición Salir sin una autorización del País, Obligación de
presentarse periódicamente ante el Juez, y entre otras, la Prisión preventiva
que es la Séptima, siendo esa la excepción, ya que la Libertad es la regla,
inclusive el artículo 234 del mismo Cód. Indica que la prisión preventiva solo
debe aplicarse cuando no puede evitarse razonablemente la fuga del imputado
mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosa
para el imputado.
Pero el artículo 5 de ese Cód. le indica al Juez, la imparcialidad e
independencia y que él( Juez) solo está vinculado a la Ley y que su
independencia se extiende hasta otros poderes del Estado, o sea que no puede
recibir órdenes de otros poderes, pero en cuanto a las medidas de coerción
establecida en el artículo 226, extensión 234, y especialmente el Causal 7 solo
se aplica a los Imputados o acusados que no tienen dinero y que no son
dirigentes del partido político que este en el poder, o un gran Empresario que
haya cooperado con la Campaña proselitista de ese partido que ostenta el poder,
además que no sea un Funcionario de importancia en un Ministerio, solo los
llamado hijos de machepas, se le aplica el Causal 7 que expresa la prisión
preventiva para continuar las investigaciones, los poderosos cuando se quiere
hacer bullas para embullar al pueblo, se le impone la presentación de una
garantía económica que difícilmente se
materialice en monedas, solo es para complacer al pueblo que bajo impotencia
observa.
¿QUIEN NOMBRA LOS JUECES ADMINISTRADORES JUDICIALES?
El artículo 178 de la Constitución Dominicana establece
el Consejo Nacional de la Magistratura, e indica que ese estará integrado, 1º
Por el Presidente de la República, que lo presidirá, en su ausencia, el Vice,
2º El Presidente del Senado, Un Senador o Senadora de un Partido contrario al
del Presidente del Senado, El Presidente de la Cámara de Diputados, Un diputado
de un Partido diferente al del Presidente de la Cámara Diputados, El Presidente
de la Suprema Corte de Justicia, El Procurador de la República etc., etc. De
esta composición se pueden desprender varias preguntas, ya que esa es el
resultado de los Políticos que ostentan el Poder y que tienen la voluntad y
Poder decisorio y además Constitucional para nombrar esos Jueces que en el
futuro inmediato van a responder por el Cargo que le han otorgado, y que han
sido escogido por acuerdos e intereses Políticos de cada Partido, Entonces, ¿Podrán esos Jueces ser independientes e imparciales de quienes les
nombraron en esos importantísimos cargos? ¿Podrán esos Jueces dejar de obedecer al
Poder Político que los nombró y que es su Jefe de cada Partido? ¡Ay ji!
La
Justicia Dominicana está compuesta y administrada por Políticos, en muchos
casos dirigentes activos de cada Partidos, como es el caso de las altas Cortes
y la gran mayoría de los Tribunales Jurisdiccionales que administran la
Justicia Dominicana y que ha aceptado dependencia del poder ejecutivo, del
empresarial, el Político como su jefe primordial, siendo así que sus
actuaciones debe circunscribirse a las apetencias de esos poderes, mas el comercio
Criminal y Delincuencial, hecho todo un poder de estructuras comunitaria
dispuesta a exterminar cualquier estorbo sin importar su jerarquía hecho Purria
antisociales con su denominativo del Sicariato que los Jueces temen condenarlo
con sus fallos, y han decidido aceptar ese dinero como soborno, haciendo del
Sistema Judicial, un cuerpo Pútrido, Purulento y sus Sentencias se han hecho
Pústulas para una Purria conformada por el rancio poder político y el bajo
Mundo.
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