LA PARIDAD DE GÉNERO Y LOS INTERESES DE GRUPOS PARTIDARIOS
La
Constitución de la República en su art. 39 establece la igualdad de sus
ciudadanos, sin distinción ni discriminación de género, Color, edad,
discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión
política, condición social etc. etc., además se condena todo privilegio y
situación que tienda a quebrantar la igualdad de los dominicanas y dominicanos,
entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus
talentos o de sus virtudes, cuando la Constitución refiere Genero significa,
Masculino y Femenino.
La
igualdad que refiere la Constitución debe aplicarse en los dos géneros,
Masculino y Femenino, en igualdad de condiciones, hombres y mujeres, especialmente
en esos conflictos familiares que denominan “VIOLENCIA DE GENERO” significando las
agresiones entre Hombres y mujeres que sufren las mismas consecuencias, pero en
la práctica se traduce que solo los hombres son los extremistas con la
violencia física y que las mujeres son santas, la violación de los derechos
familiares cuando hay denuncias, se ventilan en el Ministerio Publico, su
primera fase, quien condiciona la
defensa a favor de un sexo, el femenino, sin investigar razones, perdiendo el
hombre sus derechos, pero las mujeres también alegan que son discriminada en
sus derechos políticos, los hombres solo le ofrecen una pequeña cuota, donde
ellas si tienen razón, porque en ese sector político, la paridad no existe.
El primer extremo en ese enunciado del diseño
que puede excluir la paridad de género es la agresión física, el segundo
extremo es la desigualdad política y económica, que el sector femenino alega
que la paridad le afecta, en el primer extremo enunciado que se aplica a la
violación de género con un significado feminista, “ La Violencia física”
el sector masculino con sus arrogancias, cobardías, conductas de matones y de
ignorantes, supera al género femenino, “ Mujeres” que
también agreden a los hombres, aunque con un perfil más bajo y menos sangriento,
pero agreden, provocan y motivan al “Macho, sujeto” que en su desenfreno diabólico la mata.
La Ley 24- 97 que modifico el Código Penal
Dominicano, para sancionar la violencia contra la Mujer domestica e
intrafamiliar, “Intrafamiliar” el afijo, “intra” se usa en la palabra, para formar compuesto
o derivado, ej. Intra Muros, dentro de los Muros, en el tema en desarrollo, dentro de la
familia, más bien una componenda familiar, un compuesto de familia, que incluye
hombres, Mujer e hijos, siendo así que
el legislador, empero el mismo espirito de la ley, no solo refiere como
violación de género, el sexo femenino o sea la mujer, sino que abarca los dos
sexos, masculino y femenino, constituyendo la “Violación de Genero”
también esa misma ley en su presentación para motivar su aprobación por el
legislador, expresa que la violación contra las mujeres y la familia es una
violación a los derechos humanos, siendo que la familia está compuesta por el
esposo e hijos, que son humanos y sus derechos hay que respetarlo, la
traducción de género por el Ministerio Publico solo para las Féminas, es ilegal
y mal aplicado.
Pero el art. 309-2 de la ley 24-97 en sus
aplicaciones es taxativo y explicito, cuando tipifica la violencia doméstica o
intrafamiliar y establece, “Todo patrón de conducta que se utilice con el empleo de fuerza
física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno
o varios miembros de la familia, persona que mantenga una relación de
convivencia contra el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, pareja, ex conviviente,
pareja, Padre, Madre, hijo, hija, tutor etc., etc. para causarle daño”
son pasible de ser condenado con prisión y multas que la ley determine, o sea
que la ley no establece condena solo para un género, como el femenino o
masculino, más bien generaliza el género, e incluye otros convivientes que se
afecten.
En
cuanto a los derechos políticos, económicos y para ejercer funciones, si tienen
las Mujeres la razón para exigir paridad de género, en el aspecto intelectual y
Académico para el ejercicio de la administración privada y pública son muchas
las mujeres que superan a los hombres, también en la política partidaria, no se
entiende porque los jefes de Partidos discuten el % o cuotas que deben recibir
las mujeres en el seno de esas Organizaciones partidarias, si éstas son tan
luchadora en la formación y conquista del voto, para que se logre el objetivo
buscado, en cuanto a lo político y funciones en la administración pública y
privada se viola paridad de género.
Los
intereses partidarios en cada parcela política, es una realidad tangible en la
que se viola la paridad de género en el sexo femenina, esas instituciones de
grupos que los intereses partidarios y el protagonismo de intereses entre unos
y otros, las mujeres son subyugadas y compelida a coger los que la tiranía de
sus jefes le conceda, parece que la ventaja del sector mujer en las agresiones
físicas, el hombre se aprovecha con el porcentaje de los cargos en el sector
político, aunque lo cierto es que la ley, 24-97, no distingue sexo para su
aplicación, en los dos casos , hombre y mujer, “Violación
de Genero” los dos
sexos.
Comentarios
Publicar un comentario