PRINCIPIOS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES PARA UNA BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El Grito ha sido constante para los Dominicanos que
no tienen poder Político, Social, Religioso ni económico, para los desposeído,
para los ingenuos e ignorantes, los administradores de justicia no funcionan,
los jueces son parte de un tinglado que formularon los mismos poderosos y
politiqueros, haciéndose un traje Constitucional a su medida para que le sea su
servidora y borrega , esos mismos políticos, Religiosos y poderosos económicos,
fueron quienes en la Constitución Dominicana incorporaron los artículos 178 y
179 que garantiza su tinglado y lo libera de condena, y lo denominaron Consejo
Nacional de la Magistratura.
“El Consejo Nacional De la Magistratura” presidido por
el Presidente de la Republica, el Presidente del Senado, un Senador fabricado
por ese mismo hemiciclo de un partido opuesto, el Presidente de la Cámara de
Diputado, etc., etc. componenda del tinglado que nombra los Jueces que es el
poder Político con la anuencia del poder económico, el Religioso y los Ricachos
que aportan la moneda para ser favorecido con el tinglado.
La Constitución Dominicana, el Código Procesal Pena
y las Leyes adjetivas del País, conforman un tinglado de principios y
Normativas que se facilitan a los administradores de Justicias o llamados
Magistrados que incluyen Procuradores, Fiscales y los que deciden en última
Instancia los “JUECES” que alegan todas las
malimañas que ellos tildan de legales para justificar tardanzas en la
conclusión de fallos, cuando no es a favor de un poderoso Político, Jerarca
Religioso, o un poderoso económico.
El artículo 151 de la Constitución establece que los
Jueces serán independientes, imparciales, responsables, e inamovibles, sometido
a la Constitución y las leyes, en materia procesal se contempla que en lo que
refiere a los órganos jurisdiccionales en materia penal, el Código procesal
Penal se adhiere plenamente a lo que establece la Constitución, quiere decir
eso que los principios procesales y la ley sustantiva deben ser el marco de
referencia para la administración de justicia con equidad e igualitaria.
Los Jueces como factores reales del poder judicial,
nunca se han comprometido con los postulados de la Carta Sustantiva, los
principios procesales y el Mandato
adjetivo de las leyes, su función de aplicar esas Normas condenatoria de los
hechos punible en la persecución del Crimen, se ha aplicado solo a una parte
del conglomerado social, sin observar la necesidad, la sed y el hambre de
justicia social que han buscado los hombres y Mujeres más pobres porque se la
aplique esos principios Constitucionales y Procesales en paridad a los
poderosos que nunca son condenados.
Los Privilegios Judiciales en la aplicación de
justicia por los actores del sistema, se oponen al Código procesal, ley 76= 02
que desde su inicio en el Considerando 3, indica. “ La
reforma procesal penal constituye una necesidad impostergable, por lo que la
adopción de un nuevo Código procesal Penal inspirado en los principios y Normas
Constitucionales, permite la realización de la aspiración Ciudadana con una
justicias que provee protección efectiva en contra del fenómeno Criminal y la
violencia social, que aproxime la justicia a los Ciudadanos, que tutele
efectivamente los derechos humanos, ademas que se humanice y dignifique la
ejecución penal” esa es la herramienta que los actores judiciales tienen
en sus manos, pero solo usan a favor de los intocables del sistema y en contra
de los desposeído.
La Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, en la
Capital de la Republica, Yeni Berenice, el Viernes 27 de Octubre 2017, con la
gallardía e ímpetu de Mujer Honesta, acusó de corruptos a Funcionarios
Judiciales de este país, que solo produce pena y asco para la conducta y el
descaro de quien ella responsablemente acusa, el titular periodístico en
primera plana del periódico, La Información de Santiago, expresa, “FISCAL YENI BERENICE CRITICA, FUNCIONARIOS JUDICIALES
CORRUPTOS ” el cuerpo Noticioso continua con sus detalles explicando que
la intrépida Funcionaria Judicial como parte del Ministerio Publico, tilda a
esos Funcionarios de apáticos con los derechos de las víctimas.
Esos detalles que la Fiscal denuncia, cuando dice
que son vagos, Corruptos y que esas situaciones son los mayores obstáculos que
producen una mala aplicación en la administración de la justicia, y es ahí el
objeto del considerando 3 que expresa la ley 76:02 que modificó el Código de
Procedimiento Criminal, donde explica la adopción y necesidad del Código procesal Penal, ya que esa norma se
inspira en los principios Constituciones que proveen protección efectiva en
contra del fenómeno criminal y la violencia social, que es un patrocinio de la
mala administración de justicia de esos Funcionarios que la Fiscal denuncia,
los principios Constitucionales y las Normas Procesales, si se aplicaran como
ella plantea, fueran las armas legales para una legitima administración judicial
de ricos y pobres.
“Cuando los actores
Judiciales son Corruptos, apáticos con los derechos de las victimas e irrespetuosos en la administración de justicia, se hacen obstáculo que
ennegrecen el Calificativo o titulo de, “HONORABLES JUECES” que se cambia por el de, “Dependiente Judiciales o borregos de ellos”
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