EL SECRETO PROFESIONAL Y CLAUSULA DE CONCIENCIA DEL PERIODISTA


EL SECRETO PROFESIONAL Y CLAUSULA DE CONCIENCIA DEL PERIODISTA
Los Medios de Comunicación Social y en especifico los Medios escritos, conocen desde siempre la falsedad de la democracia y las Libertades públicas que se proclama existir en la República y casi en todo Latino América por no extendernos a otros Países que son Gobernados por Grupos políticos que ni un marco Jurídico tienen que los sustente, situación que se da adrede porque ni ellos mismos aspiran comprometerse en la estabilidad del sistema democrático y las libertades públicas, Constitucionalmente en nuestro país se establece la Libertad de expresión y defunción del pensamiento, salvo las excepciones que las Leyes y la misma constitución establece, Art. 49 de la C. d la Rep.
Las Agrupaciones electorales de este país, cada cual tiene sus dirigentes que se forman con el mote de líderes de esos grupos compuesto por políticos vendido como democráticos pero que no creen en la democracia, cada 4 años entre ellos se selecciona un candidato para que su militancia y fracciones del pueblo con su voto complete el %  que lo convierte en un presidente electo que como candidato ha prometido gobernar según establece la Constitución y las leyes que sus mismos grupos hacen y con ellas se comprometen, pero ya establecido en el poder se hacen farsantes e incumplidores de todos los preceptos que indiquen la libre expresión y difusión del pensamiento, que con la Bandera Dominicana como símbolo patrio cruzada en el pecho jura defender la Libertades públicas y fomentar la democracia. At. 127 Const. de la Rep.
El Secreto Profesional y la Cláusula de la conciencia del Periodista lo establece la Constitución nuestra en su artículo 49 inciso 3 donde indica que además de ella, las leyes adjetivas protegen el secreto profesional del periodista y su trabajo que realizan con su información pública y la protección de sus fuentes, el derecho que tienen esos trabajadores de la prensa el acceso a las fuentes de la información para lograr objetividad en sus trabajos manteniendo el secreto de su fuente, son la protección que esa cláusula ofrece al periodista con la anuencia de la expresión y difusión del pensamiento en la conformación de las libertades públicas.
Lujosos Ceremoniales, lindos uniformes, Guantillas y Rodilleras como usan los peloteros que no pegan un hit cuando juegan, así se plasma la actitud de los Gobernantes en el caminar y desarrollo de su gobierno con ese matiz presidencialista que cada uno presenta para cohibir el derecho que tienen los informadores públicos, ( Periodistas) como un servicio de la democracia y las libertades públicas que es el más digno patrimonio de los países democráticamente gobernado, el secreto profesional y la cláusula del periodista son derecho que se conciben en todos los países donde impera la Democracia representativa y la libertad de prensa como patrimonio del pueblo y que se sustenta en la constitución y las leyes que hoy y siempre ha sido violada en regímenes dictatoriales y en los que hoy gobiernan dizque en democracias, pero que los gobernantes son los primeros que no cumplen con las normas que ellos juran cumplirla y hacer cumplir a los que con algunas informaciones puedan ser afectado.
 Según información en el Senado de la Rep. Existe depositado un proyecto de ley sobre libertad de expresión y difusión del pensamiento, el periódico (el Nacional) del Domingo 23 de octubre 20016 en su pág. 3 sustentado por la pluma de Silvio Cabrera y denunciado por el Abogado Namphi Rodríguez, quien advierte la violación constitucional que se comete convertido en ley el funesto proyecto contra el secreto profesional y la cláusula del periodista en el rol de sus funciones, la ética,  el secreto y el acceso a los Medios informativos y la protección de la fuente como herramienta de trabajo del periodista y que son partes de la informaciones públicas
La cláusula de conciencia en el ejercicio profesional del periodista es un derecho que tiene como objeto garantizar la independencia en el desempeño periodística y salvaguardar la libertad de expresión y difusión de los periodistas que trabajan en la prensa, según Namphi, el proyecto de ley en su art. 18 expone que los directores de medios de Comunicación tienen el “Deber de colaboración” con el Ministerio Publico para delatar a los que suministran información para que las autoridades los investiguen, o sea que los directores se hagan delatores de los periodistas y las fuentes que le informan hechos noticiosos que son para los medios informativos que ellos laboran, ¡ Que aberración en un país que se dice impera la democracia y que constitucionalmente existe la libertad de prensa! Que horror.   
 Pero el proyecto toca los más desacertado e ignorante en cuanto a una vil y descarada mutilación de los principios deontológicos y éticos en el ejercicio del periodismo, cuando se argumenta que el proyecto ha sido introducido por un llamado periodista, que quizá haya estudiado Comunicación Social, que no le otorga el status de Periodista o sea que no significa que sea periodista sino, más bien politicastro y enemigo del verdadero periodismo que tiene como materia prima la libertad de prensa y la información pública como base de la democracia, además hay que advertir que el pensum curricular del sistema Universitario Dominicano imparte muchas Carreras que un % elevado de los que la estudian no las ponen en práctica, pero también es penoso recordar que muchos que la ejercen se le hace difícil realizar el rol periodístico bajo las normas éticas y apoyado en métodos deontológicos.
La Libertad de expresión y defunción del pensamiento en un país que se enarbola la bandera de la democracia y las libertades públicas, la Cláusula de conciencia del periodista en su ejercicio profesional, constituye su herramienta de trabajo, ya que es el sostén constitucional y legal que le otorga  el derecho en su ejercicio. P. A.    


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