¿PORQUE LA JUSTICIA DOMINICANA, NO CONDENA RICOS NI POLÍTICOS? (¿Se Suicidan las Clases?)

DESDE MI ESCENARIO
POLANCO ANIBAL

¿PORQUE LA JUSTICIA DOMINICANA, NO CONDENA RICOS NI POLÍTICOS?
(¿Se Suicidan las Clases?)
Temis, la diosa de la Justicia, tenía como atributos, la Espada y la Balanza, para que la equidad reinara en cada Juzgamiento, sin importar, Raza, color, edad, idea política, credo Religioso ni situación económica, la Justicia constituye uno de los Derechos inherente de Hombres y Mujeres, cuando la Justicia falla se pierde la equidad, la Espada produce heridas que solo hacen daños para una parte, la Balanza declina el astil y el equilibrio desaparece favoreciendo una parte, el libro de Levítico en su capítulo 19, versos 35 y 36 expresa, No deben cometer injusticia al juzgar, al medir, al pesar ni al medir líquidos. Debe resultar que tengan Balanzas exactas, pesas exactas, un efà exacto y un hin exacto. Eso manda Jehová tu Dios
¿Quién nombra los Jueces que administra la Justicia Dominicana para los Pobres Y Ricos?
En la Constitución de 1966 esas atribuciones la tenían los Senadores de la República, el art. 23 de ese documento Constitucional establecía, Son atribuciones exclusiva del Senado de la Rep.” Elegir los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Jueces de la Corte de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancias, Ect, Ect. Ya, la participación política y de los Ricos era patente de corcho para los 2 sectores que son actores directos en la formulación del Documento político, que por primera vez se concibió el 6 de Noviembre de 1844.
Pero en el Año 1994, se produjo en el país una crisis política, siendo el Dr. Peña Gómez, candidato por el PRD y el Dr, Joaquín Balaguer por el PRSC, en tal situación el alegato se fundamento en un fraude, ( Fraude Colosal) y la situación se torno color de hormiga para el país en materia electoral, teniendo que intervenir la cuchara de los EUA, siendo presidente de ese país, Bil Clinton, con sus Embajadores, Robert Pastorino y Dona jean Hrinak, quienes forzaban para que anularan esas Elecciones
 Después de muchos encuentros Post electorales, muchas reuniones y en ultima instancias, con un encuentro de todos los actores del suceso, Peña Gómez, dio a conocer un documento titulado” PACTO INSTITUCIONAL DE SANTO DOMINGO” en ese pacto se proponía que se convocara a la Asamblea Nacional para que antes del 16 de Agosto de 1994 se modificara la Constitución para que el periodo de gobierno de Balaguer fuera de un Años, pero Balaguer acepto el pacto con la condición de que en vez de un Año, su gobierno fuera de 2, siendo así modificada en unos cuantos arts. Como el 11 para adquirir la doble Ciudadanía, el 64, en el cual se establecía, como se compondría el Sistema Judicial, partiendo desde la Suprema Corte de Justicia, el numero de sus Jueces y el Órgano (CNDM) con atribuciones en el nombramiento de sus Jueces y los demás, en la Justicia.


Las Constituciones de la República, desde el año 1994, 2002 y  del 2010, han estado contemplando esa figura constitucional o sea la creación del Consejo Nacional de la Magistratura, y así que la actual en su art. 179 y sigtes, contesta esa interrogante, Art. 179 “El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes funciones”
Designar los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Designar los Jueces del Tribunal Constitucional, Designar los Jueces del Tribunal Superior Electoral y sus Suplentes Ect, etc. ¿y qué es el Consejo Nacional de la Magistratura y quienes componen sus partes?, Pues éste es un Órgano o figura Constitucional estructurada en las siguientes partes, lo preside el presidente de la República, el presidente del Senado, un Senador escogido que lo escoge el mismo Senado, que pertenezca a un partido diferente al que pertenece el presidente, presidente de la Cámara de Diputado y así, sucesivamente, su composición es una nomenclatura de Miembros de cada Partido Político, que todos, además de Políticos, todos son Ricos.
Entonces, si los Jueces que administran el Poder Judicial, que determinan la Libertad de cada Ciudadano del país de los Políticos, del País de los Ricos, son nombrado por Políticos, no se podrá esperar que cuando un Político, un Rico, por muchos enriquecimientos ilícito, muchos Lavado de activos, que por muchas corrupción, impunidad y complicidad que se dé en la administración pública, que los Síndicos del País, que los Funcionarios de cada Partido que logra el ascenso a la Presidencia, no van aprovechar las riquezas públicas para hacerse más Ricos, a sabienda de que serán Juzgado por sus Jueces que ellos clasifican para nombrarlos en los Tribunales que son como Tiendas para que los Ricos y los Políticos, logren ser libre aunque cometan todos los Crímenes contra el País y sus recursos económicos.
La Justicia Dominicana, su diseño, sus Tribunales, sus Cárceles, sus Jueces, es una Hechura de la Burguesía, de los Jerarcas Religiosos, de los Hacendados y Empresarios que financian  Campañas electorales, de los Ministros y otros Ricos y Políticos, que tengan rangos o que sean dueños de cualquier entelequia que se llame partido Políticos, y que si delinquen con la Justicia que tenemos, solo le condena si es para que pague una medida económica, pero jamás para la Cárcel.
Los Atributos de Temis, Espada, Balanzas y un Manto para ser ciega cuando se aplique Justicia, solo es un engaño mas para los sin monedas (pobres), que han tramado los Ricos y los Políticos, mientras ellos nombran sus Jueces para no ir a la Cárcel nunca y que si se le condena,  sea con medidas económicas, porque cuartos si tienen muchos.

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