CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 226, TROFEO DE BENDICIONES PARA EL PROCESADO ECONOMICO
CODIGO
PROCESAL PENAL, ART. 226, TROFEO DE BENDICIONES PARA EL PROCESADO ECONOMICO
La Justicia Dominicana, que desde muchos
tiempos se ha calificado como la Rameras de los poderosos Políticos,
eclesiásticos y económicos del País, traducida como la parcela de privilegios
para ellos, sin oportunidad para nadie que no sea de ese entorno, ese grupo
privilegiado del país que producen cada vez que quieren Constituciones, Códigos
y Leyes adjetivas para procesar y condenar a los desgraciados, a los
desposeídos y pobres Dominicanos, cuando delinquen una de sus leyes que ellos
si pueden violar cuando quieran o le dé la gana sin que pase nada, la libertad para
los Ricos, la Cárcel para los pobres.
Aunque el art. 226 contiene 7 Causales, las
medidas de coerción como normas generales se inician en el art. 222, de ese
Cód. Procesal Penal, explica como principio general, que toda persona tiene
derecho a la libertad y a la seguridad personal, también que las medidas de coerción
tienen carácter excepcional y que solo pueden ser aplicada por una
resolución judicial motivada y escrita,
pero en sus parte in fine, ese mismo art. 222 establece que esas medidas pueden
ser revocable, incluyendo las 7 Causales del art, 226 que como principio
general de sus Causales, explica que el Juez, a solicitud del Ministerio
publico o del Querellante, bajo las condiciones y por el tiempo explicable en
esa Normativa Procesal, puede “el Juez” imponer al procesado o Imputado,
después que escuche sus razones, esas medidas de Coerción que se establecen en
el Código.
La Norma Procesal establece 7 Causales, pero
la de más incidencia social, son 2, la número 1 que refiere garantía económica
y puede dejar al procesado libre bajo acuerdos y el pago de una suma económico, el Causal 7, que funciona con los
desgraciados que están marcado con el tinte de pobre y que solo con la
acusación se condenan , porque el Causal 1 es el trofeo de bendiciones para el
perfil económico, también los Causales 4 y 6 de esas medidas, funcionan como
perfil de bendiciones para los adinerados, políticos y religiosos de
alturas en el país de ellos , con el
arresto domiciliario y con la presentación periódica ante el juez, basta para
salir libre de los bochornosos y degradantes crímenes cometido.
El art, 11 de ese mismo Código en su parte
inicial, indica que todas las personas son iguales ante la ley, que deben ser
tratada conforme a las mismas reglas, que los jueces y el Ministerio Publico
debe tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas, prohíbe que
se funde sus decisiones en base a situaciones de nacionalidad, posición
políticas, económicas y otras que puedan ser discriminatorias, al igual que el
art. 12 que tipifica, que las partes intervienen en el proceso en condiciones
de igualdad, el inciso 9 del art. 39 de la Constitución Dominicana, precisa que
las medidas de coerción, restrictiva de libertad personal, tienen carácter
excepcional, pero esa excepción solo funciona para los de perfiles económicos,
el Rico para la Calle, el pobre para el Calabozo.
El Debido Proceso de ley se establece en el
art. 69 de la misma Constitución Dominicana, indicando en su inciso 3, el
procesado en la acusación tiene derecho a que se presuma su inocencia y ser
tratado como tal, o sea como inocente, mientras no se haya declarado culpable
con una sentencia irrevocable, el art. 3 del código procesal penal también
tipifica, “Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin
un juicio previo” todas las normas procesales y Constitucionales
se convierten en teorías para los desgraciados, desposeídos y sin conexiones
políticas, económicas, religiosas ni sociales, pero activamente son muy eficaz
y con bendiciones para los de conexiones políticas, Religiosas y perfil
económicos, esos privilegiados procesales y Constitucionales gozan de todas
esas prerrogativas que el Código y la Constitución establecen pero para todos,
no para algunos.
Desde los Tiempos del Sátrapa, el gran Jefe y
cobarde Generalísimo, es costumbre de que los poderosos económicos, políticos y
Religiosos que los adorasen y ofreciesen pleitesía a ese Monarca analfabeto,
pero que era el jefe absoluto, ser los dueños absolutos del patrimonio Nacional
y todas sus cosas, inclusive la Justicia, y es ahí donde se sustentó el crimen
el 25 de Noviembre de 1960, con las Hermanas Mirabal porque adversaban su
tiranía y la conducta sexual de ese maniático, los Ricos y poderosos políticos
que administran los fondos públicos, con su perfil económico deben gozar de
todos los privilegios, sin excluir las mas frondosas Nalgas de nuestras Féminas
y las Comodidades de las Cárceles cuando delinquen.
Este Articulo y su redacción fue motivada, en
base a un trabajo de opinión, que se publico en el Periodico el “Nuevo
Diario” visto un sondeo de opinión que participaron
distintas personas y dos Abogados, el primero Félix Portes y Enrique García y
el Juez Alejandro Vargas, los cuales coincidieron cuando dieron sus respuestas,
ademas 7 Personas de 10 consultada dieron sus respuestas diciendo que los
arrestos domiciliarios es solo para las personas adinerada.
“EL
ARRESTO DOMICILIARIO ES SOLO PARA LAS PERSONAS ADINERAS”
Periodico,
Nuevo Diario, Miércoles 6/ 12/17, Pág. 11.
Comentarios
Publicar un comentario