CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 226, TROFEO DE BENDICIONES PARA EL PROCESADO ECONOMICO


CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 226, TROFEO DE BENDICIONES PARA EL PROCESADO ECONOMICO

La Justicia Dominicana, que desde muchos tiempos se ha calificado como la Rameras de los poderosos Políticos, eclesiásticos y económicos del País, traducida como la parcela de privilegios para ellos, sin oportunidad para nadie que no sea de ese entorno, ese grupo privilegiado del país que producen cada vez que quieren Constituciones, Códigos y Leyes adjetivas para procesar y condenar a los desgraciados, a los desposeídos y pobres Dominicanos, cuando delinquen una de sus leyes que ellos si pueden violar cuando quieran o le dé  la gana sin que pase nada, la libertad para los Ricos, la Cárcel para los pobres.

Aunque el art. 226 contiene 7 Causales, las medidas de coerción como normas generales se inician en el art. 222, de ese Cód. Procesal Penal, explica como principio general, que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, también que las medidas de coerción tienen carácter excepcional y que solo pueden ser aplicada por una resolución  judicial motivada y escrita, pero en sus parte in fine, ese mismo art. 222 establece que esas medidas pueden ser revocable, incluyendo las 7 Causales del art, 226 que como principio general de sus Causales, explica que el Juez, a solicitud del Ministerio publico o del Querellante, bajo las condiciones y por el tiempo explicable en esa Normativa Procesal, puede “el Juez” imponer al procesado o Imputado, después que escuche sus razones, esas medidas de Coerción que se establecen en el Código.

La Norma Procesal establece 7 Causales, pero la de más incidencia social, son 2, la número 1 que refiere garantía económica y puede dejar al procesado libre bajo acuerdos y el pago de una suma económico,  el Causal 7, que funciona con los desgraciados que están marcado con el tinte de pobre y que solo con la acusación se condenan , porque el Causal 1 es el trofeo de bendiciones para el perfil económico, también los Causales 4 y 6 de esas medidas, funcionan como perfil de bendiciones para los adinerados, políticos y religiosos de alturas  en el país de ellos , con el arresto domiciliario y con la presentación periódica ante el juez, basta para salir libre de los bochornosos y degradantes crímenes cometido.

El art, 11 de ese mismo Código en su parte inicial, indica que todas las personas son iguales ante la ley, que deben ser tratada conforme a las mismas reglas, que los jueces y el Ministerio Publico debe tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas, prohíbe que se funde sus decisiones en base a situaciones de nacionalidad, posición políticas, económicas y otras que puedan ser discriminatorias, al igual que el art. 12 que tipifica, que las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad, el inciso 9 del art. 39 de la Constitución Dominicana, precisa que las medidas de coerción, restrictiva de libertad personal, tienen carácter excepcional, pero esa excepción solo funciona para los de perfiles económicos, el Rico para la Calle, el pobre para el Calabozo.

El Debido Proceso de ley se establece en el art. 69 de la misma Constitución Dominicana, indicando en su inciso 3, el procesado en la acusación tiene derecho a que se presuma su inocencia y ser tratado como tal, o sea como inocente, mientras no se haya declarado culpable con una sentencia irrevocable, el art. 3 del código procesal penal también tipifica, “Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo”  todas las normas procesales y Constitucionales se convierten en teorías para los desgraciados, desposeídos y sin conexiones políticas, económicas, religiosas ni sociales, pero activamente son muy eficaz y con bendiciones para los de conexiones políticas, Religiosas y perfil económicos, esos privilegiados procesales y Constitucionales gozan de todas esas prerrogativas que el Código y la Constitución establecen pero para todos, no para algunos.

Desde los Tiempos del Sátrapa, el gran Jefe y cobarde Generalísimo, es costumbre de que los poderosos económicos, políticos y Religiosos que los adorasen y ofreciesen pleitesía a ese Monarca analfabeto, pero que era el jefe absoluto, ser los dueños absolutos del patrimonio Nacional y todas sus cosas, inclusive la Justicia, y es ahí donde se sustentó el crimen el 25 de Noviembre de 1960, con las Hermanas Mirabal porque adversaban su tiranía y la conducta sexual de ese maniático, los Ricos y poderosos políticos que administran los fondos públicos, con su perfil económico deben gozar de todos los privilegios, sin excluir las mas frondosas Nalgas de nuestras Féminas y las Comodidades de las Cárceles cuando delinquen.

Este Articulo y su redacción fue motivada, en base a un trabajo de opinión, que se publico en el Periodico el “Nuevo Diario” visto un sondeo de opinión que participaron distintas personas y dos Abogados, el primero Félix Portes y Enrique García y el Juez Alejandro Vargas, los cuales coincidieron cuando dieron sus respuestas, ademas 7 Personas de 10 consultada dieron sus respuestas diciendo que los arrestos domiciliarios es solo para las personas adinerada.
         “EL ARRESTO DOMICILIARIO ES SOLO PARA LAS PERSONAS ADINERAS

                   Periodico, Nuevo Diario, Miércoles 6­/ 12/17, Pág. 11

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